Nueva Ley de Donaciones

En una iniciativa originada dentro la Comunidad de Organizaciones Solidarias, con el apoyo de Así Conserva Chile A.G., el Centro de Políticas Públicas de la UC y The Pew Charitable Trusts, la Iniciativa Mesa Circular impulsó con éxito un cambio sin precedentes en la Ley de Donaciones. Entre sus atributos destaca la ampliación de los fines elegibles incluyendo la protección al Medio Ambiente, ampliación de tipo de donantes a contribuyentes de primera, segunda categoría y donantes extranjeros, con total certeza jurídica al donante de buena Fe.

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La nueva Ley aplica a los siguientes fines:

• Desarrollo social.
• Desarrollo comunitario.
• La protección del medio ambiente.
• Salud.
• Educación.
• Las ciencias.
• La cultura.
• El deporte.
• Las actividades relacionadas con el culto.
• La equidad de género.
• La promoción y protección de los derechos humanos.
• El desarrollo y protección infantil y familiar.
• El desarrollo protección de los pueblos indígenas.
• El desarrollo y protección de los migrantes.
• La promoción de la diversidad.
• El fortalecimiento de la democracia.
• El apoyo, promoción y estudio de Políticas Públicas.
• La asistencia y cooperación en cualquier fase del ciclo de riesgo de desastres.
• La ayuda humanitaria en países extranjeros.
• La promoción, educación e investigación en materia de defensa de los animales y su protección.
• Cualquier otro propósito de interés general, según se establezca mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda.

• La donación no estará afecta al impuesto de las donaciones.
• La donación estará liberada del trámite de insinuación judicial.
• Los donantes podrán deducir el 100% del monto donado de la base imponible del impuesto de primera categoría, impuesto único de segunda categoría, impuesto global complementario o impuesto adicional según corresponda.
• Tanto empresas con pérdida tributaria como con renta positiva, pero sin Renta Líquida Imponible, pueden donar sin castigo tributario.
• Las donaciones provenientes del exterior no se afectarán con el impuesto a las donaciones, siempre que los bienes donados se encuentren en el exterior y las donaciones no sean financiadas con recursos provenientes del país.

• Instituciones sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil (Fundaciones, Asociaciones y Corporaciones), Cuerpos de Bomberos constituidos en conformidad a la Ley 20.564 e Iglesias u Organizaciones religiosas constituidas conforme a la Ley 19.638.
• Que según sus estatutos y actividades principales promuevan los fines por los cuales reciban los montos donados.
• Que sean una entidad de beneficio público.

Tanto dinero como bienes corporales e incorporales, sean comercializables o no.

Entre los bienes incorporales que se pueden donar, resulta especialmente relevante mencionar el Derecho Real de Conservación para proyectos de conservación medioambiental.

En función de un porcentaje de la renta líquida imponible. Las donaciones que superaban dicho tope eran consideradas gasto rechazado de acuerdo al artículo 21 de Impuesto a la Renta.

• Contribuyentes del Impuesto de primera categoría: monto menor entre (i) 20.000 UTM y (ii) 5% de la base imponible, 1,6 por mil del capital efectivo, o 4,8 por mil del capital propio tributario, a elección del contribuyente.
• Contribuyentes del Impuesto Global Complementario, del Impuesto Único de Segunda Categoría e Impuesto Adicional: monto menor entre (i) 10.000 UTM y (ii)5% de la base imponible.
• Las donaciones que excedan los topes ya indicados no serán consideradas gasto rechazado; es decir que no hay sanción tributaria si se exceden los límites.
• Donaciones no quedarán afectas al Límite General Absoluto que aplica para otras leyes especiales.

La donación solo se acredita con un certificado de donación y con el comprobante de pago.  Con estos antecedentes, no se le puede objetar al donante de buena fe el beneficio tributario, incluso si el donatario ha cometido alguna infracción o no cumple.

La Secretaría Técnica es una entidad que depende de la Subsecretaría de Hacienda, a la que le corresponderá crear un Registro Público de Organizaciones y administrar un Portal de Donaciones. Las organizaciones que quieran acogerse a los beneficios de la nueva Ley podrán solicitar su inscripción en el Registro Público y deberán reportar anualmente el uso de las donaciones recibidas.